Skip to main content

El procedimiento de objeciones de MSC ofrece a las partes interesadas la posibilidad de impugnar las decisiones adoptadas en la evaluación de las pesquerías y de examinar, de forma independiente, las puntuaciones concedidas.

Las pesquerías, antes de obtener la certificación de sostenibles, se someten a un proceso de evaluación que dura varios meses. Dicha evaluación la lleva a cabo un equipo de expertos que trabaja para un Organismo de Evaluación de la Conformidad (en adelante CAB por sus siglas en inglés) y en ella participan numerosas personas aportando los testimonios que servirán para poder decidir si la pesquería que se esté evaluando cumple con el Estándar de Pesquerías de MSC. Al CAB, por su parte, lo supervisa una agencia reguladora independiente, Assurance Services International.

Pero qué ocurre si las partes interesadas no están de acuerdo con las recomendaciones finales del equipo de evaluación. Aquí es donde nuestro procedimiento de objeciones entra en escena.

¿Quién puede interponer una objeción?

La objeción la puede presentar cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de evaluación. Las evaluaciones se realizan por etapas y las partes interesadas pueden intervenir en distintos momentos. 

Los evaluadores instan activamente a participar a las principales partes interesadas (científicos, administradores de pesquerías o grupos conservacionistas) que dispongan de los datos necesarios para poder decidir si una pesquería cumple con el Estándar de Pesquerías de MSC. Posteriormente, deben analizar todos los datos que haya disponibles para poder tomar una decisión basada en hechos científicos. Con objeto de garantizar que todo esto se ha hecho correctamente, las evaluaciones son sometidas a una revisión inter pares por expertos independientes.

Al final de la evaluación, el CAB decide si la pesquería debe obtener la certificación y publica su decisión en el “Borrador del Informe Final”.

En este momento, las partes interesadas pueden no estar de acuerdo con las decisiones del CAB en torno a, por ejemplo:

  • La forma en que se ha realizado la evaluación
  • Las puntuaciones que se han otorgado a la pesquería

Nuestro procedimiento de objeciones es independiente, transparente y tiene como objetivo resolver este tipo de desacuerdos.

Las partes interesadas pueden presentar una Notificación de Objeción, pero deben hacerlo en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación del Borrador del Informe Final, para evitar así que con este proceso pudiera retrasarse injustamente la posible certificación de la pesquería evaluada.

Puntuación y condiciones

Las objeciones suelen estar relacionadas con las puntuaciones que se conceden a las pesquerías. En el Estándar de Pesquerías de MSC hay 28 indicadores de comportamiento a evaluar. Las pesquerías deben alcanzar una puntuación mínima de 60 en cada indicador para lograr el aprobado.

Si una pesquería puntuase menos de 80 en algún indicador de comportamiento, deberá intentar mejorar el comportamiento del indicador en cuestión hasta llegar a 80 o más en un plazo de cinco años. A esta mejora se le llama “condición”.

Los indicadores de comportamiento están distribuidos entre los tres principios del Estándar de Pesquerías de MSC: la salud de las poblaciones de peces, el impacto medioambiental y la gestión efectiva de las pesquerías. Para que una pesquería pueda obtener la certificación debe alcanzar una puntuación media de por lo menos 80 en los indicadores de comportamiento de cada principio.

¿Cómo se resuelven las objeciones?

Para garantizar que todos los puntos de vista sean tenidos en cuenta con igualdad y transparencia, un árbitro independiente, con experiencia jurídica en resolución de conflictos y reglamentos, se encarga de revisar todas las Notificaciones de Objeción. MSC no interviene en el procedimiento de objeciones. La decisión de si una objeción tiene alguna posibilidad razonable de prosperar recae exclusivamente sobre el árbitro.

Si la objeción se admite, el árbitro instará a la parte objetante, a la pesquería y al CAB a que resuelvan las posibles discrepancias a través del diálogo. Es en este momento cuando el CAB debe dar una respuesta detallada a las objeciones interpuestas, indicando si está o no de acuerdo con ellas y si va a efectuar cambios en el informe final. A continuación, el árbitro independiente organizará una ronda de consultas entre las partes.

Si la parte objetante y el CAB no llegaran a ningún acuerdo, se procedería a convocar una audiencia de arbitraje. Es aquí cuando el árbitro independiente toma la decisión final de si la objeción se admite, se desestima o si se devuelve al CAB para que realice cambios en el informe.

¿Cuáles son los posibles resultados de una objeción?

Como habitualmente existen numerosos motivos diferentes para interponer una objeción que el árbitro debe tener en cuenta, algunas secciones podrían ser desestimadas y otras ser admitidas. Normalmente hay dos tipos de resultados:

  • Que se modifique la puntuación de la pesquería, lo que puede derivar en que esta no obtenga la certificación o que se le impongan condiciones de mejora adicionales.
  • Que se modifiquen las condiciones, o el plan de acción, que la pesquería debe adoptar. 

En la práctica, más de la quinta parte de las objeciones que se interponen se resuelven satisfactoriamente antes de llegar a la audiencia de arbitraje. Desde que este procedimiento fue aprobado en 2001 se han interpuesto objeciones en 46 procesos de evaluación. Según un análisis realizado por MSC, 4 de cada 5 de estas objeciones han dado como resultado cambios en la evaluación. Algunas objeciones han provocado también que dos pesquerías no pudieran obtener la certificación.

En algo más de un 10% de las objeciones interpuestas, el árbitro confirmó la decisión del CAB y, en última instancia, desestimó las objeciones sin cambios después de llegar a la audiencia de arbitraje. Otro 5% fueron retiradas, algo que puede ocurrir cuando la parte objetante considera que el asunto en cuestión ha quedado resuelto.

¿Ha afectado positivamente este procedimiento a nuestros océanos?

Las objeciones a menudo dan lugar a que las evaluaciones sean más acertadas y que los planes de acción que sirven para ayudar a la pesquería a mejorar su sostenibilidad sean mejores.

Por ejemplo, un consorcio formado por varias ONG de toda Europa interpuso, en un principio, una objeción a la certificación de la pesquería de camarón del mar del Norte. Finalmente, todas las partes implicadas resolvieron sus inquietudes dialogando sin necesidad de recurrir a la audiencia de arbitraje. A raíz de esto, la pesquería se comprometió a adoptar medidas adicionales para minimizar su impacto sobre los hábitats, las zonas protegidas y las especies capturadas incidentalmente. Asimismo, aceptó mejorar también su forma de recopilar los datos correspondientes a las capturas incidentales y probar nuevos métodos para liberar bajo el agua a dichas capturas y mejorar así su índice de supervivencia.

En el caso de la objeción interpuesta a la certificación de la pesquería de merluza austral de Chile, esta quedó resuelta también antes de llegar a la audiencia de arbitraje. Las preocupaciones surgidas en torno a los artes de pesca que empleaban y que, según declaró la parte objetante, podían atrapar accidentalmente a los albatros, fueron resueltas aceptando una serie de recomendaciones sobre mejorar la recopilación de datos y adoptar medidas mitigantes tales como el uso de “pastecas” para tirar de los cables bajo el agua y evitar así que las aves colisionen. La pesquería obtuvo la certificación con condiciones en septiembre de 2019, después de que se aprobara una nueva legislación nacional sobre el uso de artes de pesca y se comprometiera a efectuar mejoras.

Mantenemos nuestro procedimiento de objeciones imparcial y transparente

Desde su aprobación en 2001, nuestro procedimiento de objeciones ha sido revisado en varias ocasiones para incorporar las recomendaciones de las partes interesadas y cumplir las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Estamos comprometidos a seguir colaborando con nuestras partes interesadas y nuestros órganos de gobernanza para mantener las mejores prácticas y nuestro rigor científico, garantizando al mismo tiempo que todas las voces sean escuchadas.

Las partes interesadas consideran que el procedimiento de objeciones es una parte integrante del sistema de MSC, pero estamos trabajando con el Consejo Asesor de las Partes Interesadas de MSC para determinar en qué más se puede mejorar. En este sentido, hemos realizado recientemente una ronda de consultas y un taller para ver cómo podemos mejorar nuestro procedimiento para resolver desacuerdos.

Nuestra misión sigue siendo ofrecer productos pesqueros sostenibles procedentes de océanos prósperos, pero para ello es necesario contar con la colaboración de todas las partes implicadas. Opinamos que colaborar con las partes interesadas, con la pluralidad de puntos de vista que aportan, nos ayuda a encontrar los consensos necesarios para poder impulsar cambios de verdad a través de soluciones prácticas.

El procedimiento de objeciones de MSC es solo una más de las herramientas que garantizan que nuestro procedimiento de certificación se beneficia con esta diversidad de conocimientos y puntos de vista.

¿Cómo se desarrollan nuestros estándares?

Revisiones de nuestros estándares

Revisiones de nuestros estándares

En MSC revisamos periódicamente nuestros estándares para que sigan manteniendo su vigencia.

Participa en nuestras consultas

Participa en nuestras consultas

Todos los años organizamos dos procesos de consulta pública sobre nuestros Estándares.

Guía para la certificación de pesquerías

Guía para la certificación de pesquerías

La certificación de MSC está al alcance de todas las pesquerías extractivas, sin importar su envergadura, escala, sistema ecológico, localización geográfica o tecnología empleada.